Ejemplos con mengue

Muchas veces la mejor manera de entender el significado de una palabra, es leer textos donde aparece dicha palabra. Por ese motivo te ofrecemos innumerables ejemplos extraidos de textos españoles seleccionados.

Otrosí, Yo el dicho Rey Don Alfonso a tal firmemente vos fago que nunca por malos consejeros nin por lisonjeros, nin por vuestros enemigos, nin por otros homes ninguna cosa vos mengue de aquesto que vos do, e ninguna cosa por miedo non fagades a alguno si non a Mí, y a estos a quien do la mi villa a facer, y prometovos y fagovos a tal juramento que vos non de a infante nin a rico home nin a rica fembra nin a otro alguno en ninguna manera, e aun mando que los dichos antes homes mis pobladores vean que dentro los términos de Llanes así de los vuestros heredamientos como de los ajenos de el Concejo que a Mí pertenescen y de justicia que entre vos debe facer, que ninguna cosa non mengue ende: y mandamos que ninguno non venda la heredad si non fisiere primeramente casa, e si la vender quisiere, vendala a aquel que fuero face en la villa de Llanes y non a otro ninguno, e non tengo por bien que se tenga por vecino el que en las aldeas non hobiere casa o en la villa: y por la casa que tomare en la villa vengue lo que hobiere en las aldeas: e otrosí mando que ningun vecino de la mi villa de Llanes nin de su Alfoz non dé nucio nin boda, nin maneria, y franqueolos y quitolos desto y de otro mal tributo: e aquello que me rogastes otorgovoslo firmemente, conviene a saber, que si algun maestro de cualquier obra tambien cierigo como lego, su discípulo o su criado ferir por razon de aprender o de corregir y de las feridas muriere, non peche por el ninguna cosa, nin haya pena nin sea homicida.
Otrosí, Yo el dicho Rey Don Alfonso a tal firmemente vos fago que nunca por malos consejeros nin por lisonjeros, nin por vuestros enemigos, nin por otros homes ninguna cosa vos mengue de aquesto que vos do, e ninguna cosa por miedo non fagades a alguno si non a Mí, y a estos a quien do la mi villa a facer, y prometovos y fagovos a tal juramento que vos non de a infante nin a rico home nin a rica fembra nin a otro alguno en ninguna manera, e aun mando que los dichos antes homes mis pobladores vean que dentro los términos de Llanes así de los vuestros heredamientos como de los ajenos de el Concejo que a Mí pertenescen y de justicia que entre vos debe facer, que ninguna cosa non mengue ende: y mandamos que ninguno non venda la heredad si non fisiere primeramente casa, e si la vender quisiere, vendala a aquel que fuero face en la villa de Llanes y non a otro ninguno, e non tengo por bien que se tenga por vecino el que en las aldeas non hobiere casa o en la villa: y por la casa que tomare en la villa vengue lo que hobiere en las aldeas: e otrosí mando que ningun vecino de la mi villa de Llanes nin de su Alfoz non dé nucio nin boda, nin maneria, y franqueolos y quitolos desto y de otro mal tributo: e aquello que me rogastes otorgovoslo firmemente, conviene a saber, que si algun maestro de cualquier obra tambien clerigo como lego, su discípulo o su criado ferir por razon de aprender o de corregir y de las feridas muriere, non peche por el ninguna cosa, nin haya pena nin sea homicida.
Sólo me acuerdo de que vi a la Pura y Limpia, y después quise entrar en la iglesia y coger al Santísimo Sacramento soñé que me comía la hostia Nunca me ha dado un toque tan fuerte, chica ¡Qué cosas se le ocurren a una cuando se sube el mengue a la cabeza! Créemelo porque yo te lo digo: cuando se me serenó el sentido, estaba abochornada El único a quien guardaba rencor era al tío capellán.
Abriose entonces el rastrillo, y asomose la punta de una larga nariz, que sentaba sus reales entre los hundidos ojos y la hundida boca de una vieja más fea que el Mengue.
-¡La puñalá que le den al mengue! -exclamó en airada actitud el zapatero al par que miraba a su amigo con ojos fulminantes.
-¡Llama ar mengue! -musitaba momentos después alejándose rápido por el corredor, al sentir la voz suplicante de Filomena, que le gritaba arrepentida:.
-Pus pa ti ese proigio, pa ti u pa el mengue, porque lo que es a mí mardita la falta que me jace.
No vaya a jacé er mengue que a la señora le de un sopiliponcio!.
Xoan, Nuestro Muy Caro e Muy amado fixo, e a los Infantes, Duques, Perlados, Marqueses, Condes, Maestre de las Ordenes, Priores, Comendadores e a los del Nuestro Consexo e Oidores de la Nuestra Abdiencia, Alcaldes e otras xusticias qualesquier de la Nuestra Casa e Córte, e Chancillería, e a los Subcomendadores, Alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas, e a todos los Consexos, Asistentes, Corregidores, Alcaldes, Alguaciles, Aberinos, Veintequatro caballeros xurados, Escuderos, Oficiales e homes buenos de todas las cibdades e villas e lugares de los Nuestros rreynos e Señoríos, e de los que vos conquistáredes e ganáredes, e a los Capitanes, Maestres, Contramaestres, Oficiales, marineros e gentes del mar, nuestros súbditos e naturales que agora son e serán de aquí adelante, e a cada uno e a qualquier dellos, que seyendo por vos descobiertas e ganadas las dichas islas, e Tierra-firme en la dicha Mar Océana, e fecho por vos, o por quien vuestro poder obiere el xuramento e solenidad quen tal caso se rrequiere, vos hayan e thengan, dende en adelante para en toda vuestra vida, e dempues de vos a vuestro fixo e subcesor, e de subcesor en subcesor para siempre xamás, por Nuestro Almirante de la dicha Mar Océana, e por Visorey, e Gobernador en las dichas islas e Tierra-firme que vos el dicho Don Cristóbal Colon descobriéredes e ganáredes, e usen con vos, e con los dichos vuestros Lugares-Tinientes quen los dichos oficios de Almirantazgo e Visorrey e Gobernador posiéredes, en todo lo a ellos concerniente, e vos rrecudan e fagan rrecudir con la quitacion e derechos e otras cosas, a los dichos oficios anexos e pertenescientes, e vos guarden e fagan guardar todas las honrras, gracias e mercedes e libertades, preeminencias, prerrogativas, exenciones, inmunidades, e todas las otras cosas e cada una dellas, que por rrazon de los dichos oficios de Almirante e Visorey e Gobernador, debedes haber e gozar, e vos deben ser guardadas, todo bien e complidamente, en guisa que vos non mengue ende cosa alguna, e quen ello, nin en parte dello, embargo nin contrario alguno vos pongan, nin consientan poner.

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