Ejemplos con heredamientos

Muchas veces la mejor manera de entender el significado de una palabra, es leer textos donde aparece dicha palabra. Por ese motivo te ofrecemos innumerables ejemplos extraidos de textos españoles seleccionados.

Éste fue el caso de Diego Alonso Tenorio, contemporáneo de Alfonso X, señor de Tenorio y propietario de heredamientos en Toledo y Sevilla.
En El Cerro, aparte de los heredamientos citados, consta en el Catastro de Ensenada que había comprendidas tierras de la Obra Pía del paraje de La Coscoja, de Ginés de Reillo en Mata Hermosa, de Bernardo Caballero en Casa Luciana y de Pedro Peinado, presbítero de Minaya.
Estos dos heredamientos generales se subdividen en heredamientos particulares que toman el nombre de las acequias con las que riegan.
Existen dos heredamientos generales, uno a cada lado del río al Norte y al Mediodía.
Pero, sin duda, el peligro más grave por parte de los nobles era la paulatina penetración en el seno de las comunidades libres mediante compras o heredamientos.
Contrajo matrimonio con su sobrina Juana de la Lama y de la Cueva, VI señora de la Lama, III marquesa de Ladrada, hija única y heredera de Gonzalo Fernández de la Lama, V señor de la Casa y Estado de la Lama en Segovia y regidor de su ciudad, señor de los mayorazgos y patronatos de los Monjaraz en El Espinar, de Villabella y de las Dehesas y heredamientos del Bravero, el Carrascal y Torre de Mari Esteban, todas en Extremadura, y de Isabel de la Cueva y Portocarrero, II marquesa de Ladrada.
hacer venir a reto y demandar al que perdiese o menoscabase los heredamientos, villas, castillos u otras pertenencias del rey,.
El cronista Antonio de Herrera consignó que los pueblos chorotegas de Nicaragua tenían voluminosos libros de papel y pergamino, donde consignaban hechos memorables y tenían pintadas sus leyes y ritos, y Fernández de Oviedo indicó que poseían libros de cuero de venado, donde con tinta roja y negra consignaban sus términos y heredamientos, para que cuando hubiese contiendas o pleitos determinarlos allí con la opinión de los ancianos.
Otrosí, Yo el dicho Rey Don Alfonso a tal firmemente vos fago que nunca por malos consejeros nin por lisonjeros, nin por vuestros enemigos, nin por otros homes ninguna cosa vos mengue de aquesto que vos do, e ninguna cosa por miedo non fagades a alguno si non a Mí, y a estos a quien do la mi villa a facer, y prometovos y fagovos a tal juramento que vos non de a infante nin a rico home nin a rica fembra nin a otro alguno en ninguna manera, e aun mando que los dichos antes homes mis pobladores vean que dentro los términos de Llanes así de los vuestros heredamientos como de los ajenos de el Concejo que a Mí pertenescen y de justicia que entre vos debe facer, que ninguna cosa non mengue ende: y mandamos que ninguno non venda la heredad si non fisiere primeramente casa, e si la vender quisiere, vendala a aquel que fuero face en la villa de Llanes y non a otro ninguno, e non tengo por bien que se tenga por vecino el que en las aldeas non hobiere casa o en la villa: y por la casa que tomare en la villa vengue lo que hobiere en las aldeas: e otrosí mando que ningun vecino de la mi villa de Llanes nin de su Alfoz non dé nucio nin boda, nin maneria, y franqueolos y quitolos desto y de otro mal tributo: e aquello que me rogastes otorgovoslo firmemente, conviene a saber, que si algun maestro de cualquier obra tambien clerigo como lego, su discípulo o su criado ferir por razon de aprender o de corregir y de las feridas muriere, non peche por el ninguna cosa, nin haya pena nin sea homicida.
Otrosí, Yo el dicho Rey Don Alfonso a tal firmemente vos fago que nunca por malos consejeros nin por lisonjeros, nin por vuestros enemigos, nin por otros homes ninguna cosa vos mengue de aquesto que vos do, e ninguna cosa por miedo non fagades a alguno si non a Mí, y a estos a quien do la mi villa a facer, y prometovos y fagovos a tal juramento que vos non de a infante nin a rico home nin a rica fembra nin a otro alguno en ninguna manera, e aun mando que los dichos antes homes mis pobladores vean que dentro los términos de Llanes así de los vuestros heredamientos como de los ajenos de el Concejo que a Mí pertenescen y de justicia que entre vos debe facer, que ninguna cosa non mengue ende: y mandamos que ninguno non venda la heredad si non fisiere primeramente casa, e si la vender quisiere, vendala a aquel que fuero face en la villa de Llanes y non a otro ninguno, e non tengo por bien que se tenga por vecino el que en las aldeas non hobiere casa o en la villa: y por la casa que tomare en la villa vengue lo que hobiere en las aldeas: e otrosí mando que ningun vecino de la mi villa de Llanes nin de su Alfoz non dé nucio nin boda, nin maneria, y franqueolos y quitolos desto y de otro mal tributo: e aquello que me rogastes otorgovoslo firmemente, conviene a saber, que si algun maestro de cualquier obra tambien cierigo como lego, su discípulo o su criado ferir por razon de aprender o de corregir y de las feridas muriere, non peche por el ninguna cosa, nin haya pena nin sea homicida.
Don Luis Jiménez de Góngora, señor de las Torres de Alborros y de Magaña, caballero de la Orden de Calatrava, fue primer señor de La Puebla de los Infantes por permuta que hizo con el rey Felipe IV de los heredamientos de Torretexada Torrecerrada, Moraleja y Fuerte del Alcalde.
Y vi padres y hermanos y hijos de otros que en el reino de Nápoles eran tan poderosos -siendo verdaderamente judíos, como ellos - , que tenían grandes heredamientos, baronías, muchos lugares y vasallos, y alguno título, cuya era la mayor y más importante fortaleza de aquel reino en el mar Adriático.
E la causa porque se an disminuydo es que algunos de los dichos vezinos, por deudas por dever e no tener de que pagar, se an ydo al reyno de Valençia, e algunos otros vezinos se an ydo con sus mugeres e hijos a la poblaçion de las Alpuxarras e syerras del reyno de Granada, por ser esta tierra estrecha e de pocos tratos e de pocas lavores e no aver heredamientos.
Y ay algunas otras casas en los campos que, por ser tan pequeñas, no se haze caudal dellas, porque no ay heredamiento que baste para que aya de arar un par de mulas, y no ay heredamientos publicos porque los que ay son todos de particulares.
De Fernán Ruiz, el rentero más rico de los heredamientos de vuestra casa.
¡O duro coraçón de padre! ¿Cómo no te quiebras de dolor, que ya quedas sin tu amada heredera? ¿Para quien edifiqué torres? ¿Para quien adquirí honrras? ¿Para quien planté árboles? ¿Para quien fabriqué nauíos? ¡O tierra dura!, ¿cómo me sostienes? ¿Adonde hallará abrigo mi desconsolada vegez? ¡O fortuna variable, ministra e mayordoma de los temporales bienes!, ¿por qué no executaste tu cruel yra, tus mudables ondas, en aquello que a ti es subjeto? ¿Por qué no destruyste mi patrimonio? ¿Por qué no quemaste mi morada? ¿Por qué no asolaste mis grandes heredamientos? Dexárasme aquella florida planta, en quien tú poder no tenías, diérasme, fortuna flutuosa, triste la mocedad con vegez alegre, no peruertieras la orden.

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